Ir al contenido principal
Todas las coleccionesFacturación ElectrónicaEmpezar con Facturación Electrónica
Cómo registrarse para "Facturación Electrónica" en el Registro Único Tributario (para Costa Rica)
Cómo registrarse para "Facturación Electrónica" en el Registro Único Tributario (para Costa Rica)

Antes de usar Facturación Electrónica, es necesario registrarse como "Emisor-Receptor" en el Registro Único Tributario, por medio del ATV

Actualizado hace más de un año

Uno de los requerimientos importantes de Facturación Electrónica en Costa Rica, es estar registrado como "Emisor-Receptor" en el Registro Único Tributario (RUT) del Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, antes de empezar a usar Facturación Electrónica con un usuario de producción, debes registrarte o registrar tu compañía como "Emisor-Receptor" de Facturación Electrónica.

Este proceso de registro se hace por medio del portal de Administración Tributaria Virtual o ATV.

Ingresar al ATV

Para registrar, ingresa al portal del ATV con tu información de acceso:

https://atv.hacienda.go.cr/ATV/login.aspx

Si no tienes cuenta en el ATV, debes crear una cuenta siguiendo las instrucciones que te proporciona la página, en la opción de "Crear cuenta de usuario" .

Una vez dentro del portal del ATV, selecciona el perfil que deseas usar para facturación electrónica. Por ejemplo, selecciona Obligado tributario y haces clic en el perfil que deseas abrir.

Registrarse como Emisor-Receptor

Dentro del perfil, tienes arriba la opción de "Registro Único Tributario". Ahí, debes seleccionar la opción de "Declaraciones del Registro Único Tributario":

Ahí, debes seleccionar la opción de "Declaración de Modificación de Datos en el Registro Único Tributario" y hacer clic en "Llenar Formulario" :

Al hacer esto, te va a aparecer tu Declaración de Inscripción en el Registro Único Tributario. Al final de esta declaración, debes buscar la sección que se llama "Método de Facturación". En esta sección, debes seleccionar la opción que se llama "Factura Electrónica (Emisor-Receptor Electrónico)":

La otra opción "Factura Electrónica (Receptor Electrónico - No Emisor)" es para empresas extrajeras instaladas en Costa Rica que hacen compras en el país, pero que no venden en Costa Rica.

Una vez que has seleccionado esta opción, debes marcar la aceptación de las consideraciones indicadas en la Resolución No. DGT-R-48-2016:

Si lo deseas, puedes leer la resolución en el Portal de Tribunet, o directamente en el siguiente enlace:

Una vez que has aceptado las consideraciones de la resolución, debes hacer clic en "Validar" y luego en "Presentar".

Finalizado el proceso, ya estás listo para empezar el pase a producción de tu facturación electrónica.

Artículos Relacionados

¿Ha quedado contestada tu pregunta?