Clasificación de Productos y Tarifas Diferenciadas del IVA

[ESTE LISTADO ESTÁ TODAVÍA SUJETO A REVISIÓN]

Tarifa Plena del 13%

Artículo 10 (Ley 9635) - Tarifa del impuesto

La tarifa del impuesto es del trece por ciento (13%) para todas las operaciones sujetas al pago del impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta ley.

En la nueva ley del IVA, todo bien o servicio está gravado con la tarifa plena, a menos que pertenezca a alguna de las clasificaciones indicadas a continuación. Por esta razón, cualquier producto que no esté dentro de las clasificaciones indicadas a continuación (o se facturen a clientes con exoneraciones o no sujeciones indicadas en la ley), se va a facturar con el 13% del IVA.

Tarifa Reducida del 4%

  • Boletos o pasajes aéreos (dentro del territorio nacional)
  • Boletos o pasajes aéreos (internacionales) (esta tarifa se debe calcular sobre el 10% del monto del boleto)
  • Bien o servicio directamente relacionado con el transporte aéreo de pasajeros 
  • Servicios de Salud Humana Privados

Tarifa Reducida del 2%

  • Medicamentos autorizados por Hacienda (solo los incluidos en lista establecida mediante resolución)
  • Materias Primas, Insumos, Maquinaria, Equipo y Reactivos necesarios para la producción de medicamentos autorizados por Hacienda. ** REQUIERE DE EXONET PARA APLICAR LA EXONERACIÓN.
  • Servicios de Educación Privada (aquellos que no requieren para su prestación de la autorización del MEP, del CONESUP o ente público competente en la materia educativa)
  • Primas de Seguros Personales

Tarifa Reducida del 1%

  • Canasta Básica Tributaria (ver Reglamento de Canasta Básica Tributaria)
  • Productos veterinarios (solo los incluidos en lista establecida mediante resolución) ** EL CLIENTE DEBE TENER LA CLASIFICACIÓN DE "Contribuyente registrado como productor agropecuario ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería" PARA QUE FINANZAPRO APLIQUE LA TARIFA REDUCIDA.
  • Insumos Agropecuarios (solo los incluidos en lista establecida mediante resolución) ** EL CLIENTE DEBE TENER LA CLASIFICACIÓN DE "Contribuyente registrado como productor agropecuario ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería" PARA QUE FINANZAPRO APLIQUE LA TARIFA REDUCIDA.
  • Maquinaria y equipo necesario para la elaboración de productos agropecuarios. ** REQUIERE DE EXONET PARA APLICAR LA EXONERACIÓN.
  • Productos e insumos para la pesca no deportiva. ** EL CLIENTE DEBE TENER LA CLASIFICACIÓN DE "Contribuyente registrado como pescador comercial ante el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA" PARA QUE FINANZAPRO APLIQUE LA TARIFA REDUCIDA.
  • Ventas a contribuyentes registrados como productores, comercializadores y distribuidores de artículos  de canasta básica. ** REQUIERE DE EXONET PARA APLICAR LA EXONERACIÓN.

Tarifas Transitorias

  • Servicios de Ingeniería, Arquitectura, Topografía, Construcción y Obra Civil (únicamente aquellos relacionados a operaciones sobre planos visados antes del 30 de Setiembre, 2019) ** REQUIERE DE EXONET PARA APLICAR LA EXONERACIÓN.
  • Servicios Turísticos (debidamente inscritos ante el ICT)
  • Servicios de Reciclaje (debidamente inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud)

Clasificaciones con consideraciones especiales

  • Alquileres de Vivienda
  • Alquileres a PYMES inscritas en el MEIC. ** REQUIERE DE EXONET PARA APLICAR LA EXONERACIÓN.
  • Suministro de Energía Eléctrica
  • Suministro de Agua (no embotellada)

Exoneraciones

  • Alquileres de locales o establecimientos de Culto de organizaciones religiosas
  • Cuotas de afiliación y mensualidades (pagadas a los colegios profesionales, organizaciones sindicales y cámaras empresariales)
  • Bienes y Servicios destinados a mejorar la funcionalidad y garantizar la autonomía de las personas con discapacidad
  • Libros (no aplica a medios electrónicos que permitan el acceso y la lectura de libros)
  • Primas de seguro por riesgos del trabajo, agropecuarios o de viviendas de interés social
  • Primas de Seguros de sobrevivencia con rentas vitalicias y rentas de otros tipos
  • Servicios brindados fuera del territorio nacional
  • Servicios de educación prestados por centros docentes privados sujetos a inspección por parte del MEP
  • Operaciones relacionadas con exportaciones (según lista de actividades indicada en el Reglamento del IVA)
  • Venta de bienes y servicios a empresas exportadoras (debidamente inscritas en el Registro de Exportadores). ** REQUIERE DE EXONET PARA APLICAR LA EXONERACIÓN.
  • Venta y comercialización de animales vivos (semovientes) dentro de la cadena de producción e industria pecuaria
  • Autobuses y Embarcaciones utilizadas para la prestación de servicios de transporte colectivo de personas (regulados por ARESEP). ** REQUIERE DE EXONET PARA APLICAR LA EXONERACIÓN.
  • Leasing de autobuses y embarcaciones utilizadas para la prestación de servicios de transporte colectivo de personas (regulados por ARESEP). ** REQUIERE DE EXONET PARA APLICAR LA EXONERACIÓN.
  • Alquiler de planteles y terminales utilizadas para la prestación de servicios de transporte colectivo de personas (regulados por ARESEP). ** REQUIERE DE EXONET PARA APLICAR LA EXONERACIÓN.
  • Servicios de transporte terrestre de pasajeros y cabotaje de personas (regulados por ARESEP)

NOTA: Algunas clasificaciones en las tarifas reducidas del 1%, 2% y %4 (además de las tarifas transitorias) se ven afectadas en su aplicación por transitorios de la ley o el reglamento. Una vez identificado el producto en la clasificación correspondiente, FinanzaPro se encargará de aplicar el cálculo del IVA, según los transitorios que lo afecten.

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